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Cómo hacer que la renta salga a devolver… y cómo evitarlo
Terminas de revisar el borrador, haces clic en “resumen de la declaración de la renta”, ves que sale una cantidad a devolver y sonríes. Es una buena noticia teniendo por delante el verano, tan prometedor en disfrute como en elevados gastos.
Sin embargo, el número reflejado en el resultado dela autoliquidación (casilla 670) no nos está dando la información de cuánto Impuesto sobre la Renta estamos pagando. Si quiere saber lo que realmente paga debe consultar la casilla número 595. Eso sí, hágalo un día que haya dormido bien, no haya sufrido un atasco y esté contento con los servicios públicos porque corre el riesgo de convertirse en el personaje interpretado por Michael Douglas en “Un día de furia”.
Lo que diferencia un número de otro son básicamente las retenciones, concepto fundamental que todo el mundo debe conocer y entender.
El actual IRPF español nace, como yo, en 1977. Algunos pensarán que estaríamos mejor sin ambos, pero el IRPF al menos es fundamental para financiar el estado del bienestar que disfrutamos. El impuesto sobre la renta surge en Inglaterra en 1798 para sufragar la guerra contra Francia, pero el sistema de retenciones surge más tarde. Las retenciones son originarias de Estados Unidos en el contexto de otra guerra, en este caso la segunda guerra mundial. Los nuevos impuestos aparecen como temporales y extraordinarios en tiempos de guerra o graves crisis económicas cuando es imprescindible aumentar y asegurar la recaudación. Además, es más fácil que sean aceptados por la sociedad que entiende que hay que arrimar el hombro ante las especiales circunstancias. Pero hay que desconfiar de las palabras “extraordinario” y “temporal” cuando se asocien a un impuesto. Se suelen quedar de forma permanente porque impuesto es igual a recaudación y más recaudación supone mayor presupuesto, lo que significa más dinero para gastar. Y dinero para gastar es una manifestación del poder político, y son los políticos los que establecen los impuestos. Esto cierra un círculo que tiene por único límite la conocida frase del ministro Jean Baptiste Colbert, ya saben, el que dijo que “el arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido”.
Justo ahí reside una de las grandes virtudes de las retenciones. Un invento, en mi opinión, genial. Volvamos a la Segunda Guerra Mundial. Milton Friedman, que fue uno de los padres de la reforma del impuesto sobre la renta americano de 1942 ayudó a crear un arma formidable para la psicología fiscal: la retención en origen (withholding tax). Hasta ese momento, los impuestos se liquidaban anualmente con un impacto considerable para el contribuyente que en una fecha determinada debía pagar su impuesto anual, con el consiguiente enfado, protestas y rebeliones. Pero no se trata solo de psicología social, también de recaudación, porque sin retenciones hay un riesgo de que algunos se gasten toda su renta bruta y no tengan dinero con el que pagar el impuesto cuando llegue el momento.
La retención mensual en nómina permitió crear la ficción de que, una vez te acostumbrabas a tu sueldo neto, pagabas menos IRPF o hasta te devolvían dinero cuando declarabas a Hacienda. Además de reducir la conciencia de lo que el contribuyente está pagando, el estado obtiene dos ventajas adicionales: financiación gratuita y control. El economista liberal Murray Rothbard escribió que la retención en origen era una de las aportaciones “más desastrosas” de Friedman. Es una forma de verlo, pero el caso es que funciona.
Si ya nos han ido reteniendo durante el año,
¿Qué hace que la renta salga a devolver o a pagar? ¿Por qué no coincide?
Si la renta sale a devolver es porque se han practicado unas retenciones superiores a la cuota definitiva que te toca pagar: has anticipado impuestos. A pesar de que el sistema trata de asemejar las retenciones a la tributación definitiva, esto no siempre es posible. Las razones son las siguientes:
Impuestos negativos
Hacienda solo comparece al reparto de ganancias pero nos deja solos en las pérdidas. Si no hemos obtenido ingresos o incluso hemos tenido pérdidas, el tesoro público no nos va a dar ningún dinero por ello. Lo que nos permitirá, en su caso, es generar un saldo a nuestro favor contra el que podremos compensar futuras ganancias, sometido a determinados plazos y requisitos. Aunque sí existe algún supuesto excepcional: los impuestos negativos. Son básicamente la deducción por maternidad y otras ayudas fiscales a las familias que se pueden cobrar de forma anticipada.
Compensación de rentas y otras circunstancias
Los productos financieros suelen llevar una retención del 19 %, equivalente al tipo impositivo del primer tramo de la base del ahorro, por lo que desde el momento que superemos los 6.000 € estamos empezando a adelantar menos impuestos y nos tocará poner la diferencia en junio. Además, también juegan las pérdidas, por ejemplo, si operando con fondos de inversión hemos obtenido pérdidas patrimoniales por 10.000 € y ganancias de 10.000 € el resultado a pagar (casilla 595), si no hubiera nada más, sería cero. Pero, las ganancias habrán sido sometidas a retención de 1900 €, que harían un resultado a devolver al confeccionar la declaración (casilla 670). Es un supuesto en el que se adelanta el pago de IRPF. Sería muy complicado obligar al retenedor a ajustar la retención de la ganancia de un fondo teniendo en cuenta las pérdidas de otro.
Algo parecido ocurre con las rentas del trabajo cuando hay más de un pagador. Las retenciones sobre los salarios se ajustan a las tablas de tributación definitiva. Pero cuando trabajas para más de un empleador, cada uno retiene considerando exclusivamente el salario que paga, por eso la progresividad que aplicará a la hora de hacer la declaración, probablemente haga que la tributación final (casilla 595) supere las cantidades retenidas.
Hay que tener en cuenta también que algunas ganancias no llevan retención, como las generadas en bolsa o por transmisión de inmuebles, y pueden ser muy elevadas. Por lo que en estos casos es buena idea guardar el importe para cuando llegue el momento. Esto también ocurre con determinadas ayudas o rentas sin retención.
¿Qué podemos hacer para alterar el resultado del IRPF?
Hay cosas que podemos hacer para que cambie a nuestro favor no solo el resultado de la declaración, sino la casilla 595. Recordemos que reducir el importe de esta última casilla es lo más importante porque se consigue un ahorro definitivo de impuestos. Se trata, por ejemplo, de hacer aportaciones a planes de pensiones , aprovechar la generación de pérdidas que compensen ganancias patrimoniales, o actos que den derecho a deducciones en cuota estatales y autonómicas (como por ejemplo hacer donativos a entidades beneficiarias de mecenazgo).
Y, por otra parte, se puede influir en el resultado de la autoliquidación (casilla 670). No alteraremos la tributación definitiva, pero sí el efecto financiero de la misma. Se puede hacer en los dos sentidos:
Para retrasar el pago de IRPF lo máximo posible:
- Si somos trabajadores por cuenta ajena debemos mantener actualizada la información que le damos a nuestro empleador, por ejemplo con respecto al número de hijos, ascendientes, que estamos casados y el cónyuge percibe rentas inferiores a 1.500 euros, o incluso que estamos en disposición de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Si somos autónomos, podemos solicitar a nuestros pagadores que nos apliquen una retención reducida en determinados casos como, entre otros supuestos, durante los primeros ejercicios de inicio de actividad.
- En el caso de que el IRPF salga a pagar, se puede aplazar el pago del 40 % del resultado hasta el 5 de noviembre. Ese día, el tricentésimo noveno día del año en el calendario gregoriano, es lo máximo que podemos retrasar parte del pago sin coste financiero.
Pero también hay personas que prefieren ir anticipando el pago para no llevarse el susto y el disgusto en junio. Si somos trabajadores por cuenta ajena es posible solicitar la aplicación a nuestro empleador de un tipo de retención mayor del que corresponde. Esto lo hacen algunas personas que perciben otras rentas no sometidas a retención, y así tratan de ir anticipando el pago del IRPF durante el año y evitar un susto en junio. Si somos autónomos, no es posible aplicar un tipo de retención superior. Así lo ha venido entendiendo la Dirección General de Tributos (entre otras en la consulta V1613-18).
Depende de la psicología de cada persona. Si son como yo, preferirán pagar más tarde, pero hay muchas personas que prefieren lo contrario. Dentro del margen que dan estas opciones, la decisión es suya.
Autor: Jaime Navarro Serrate, director técnico del Máster en Asesoramiento Fiscal.
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